A la panda de 'horteras' siento j*d*ros a algunos vuestros sueños húmedos con las luces:
La luz de la calandra no será homologable en España, de entrada no cumple con las medidas, aparte que el dispositivo tiene que tener contraseña de homolagacion (eso es más sencillo, se puede encargar alguien de hacerlo y homologarlo), por lo que, lo veo muy imposible solo por las dimensiones.
Aviso previo de:
Os pongo lo que está establecido al respecto:
HOMOLOGACION DE FAROS Y LUCES DIURNAS
LUCES DIURNAS (DAYLIGHT)
Desde el 24 de septiembre de 2008, de acuerdo a la Directiva 2008/89/CEE que modifica para adaptar a la Directiva 76/756/CEE, las luces de circulación diurna son obligatorias. Esta disposición aplica a los vehículos de las categorías M1 y N1 con fecha de matriculación a partir del 7 de febrero de 2011 y a partir del 7 de agosto de 2012 para el resto de vehículos de otras categorías.
Las luces de circulación diurna ofrecen una ventaja decisiva en seguridad que reduce el riesgo de accidente. Se percibe mucho mejor que la luz de cruce normal. Aumenta la capacidad de ser vistos y así otros conductores nos reconocen a tiempo. En situaciones peligrosas, las luces diurnas pueden significar unos segundos clave en el tiempo de reacción.
La luz diurna lo hace todo: se enciende y se apaga automáticamente, es segura y rentable.
La instalación de este tipo de luces debe cumplir con lo siguiente para su homologación:
- Obligatorias en Vehículos a motor y prohibidas en Remolques.
- Sólo dos (2) luces o faros se pueden instalar
- Se encenderán automáticamente cuando el dispositivo que enciende y/o para el motor se encuentra en una posición que hace posible que el motor pueda trabajar.
- Deben apagarse automáticamente cuando se enciendan las luces antiniebla delanteras o las luces delanteras (carretera o cruce), excepto cuando estos últimos se utilicen para emitir ráfagas de advertencia a intervalos cortos.
- Deben operar en conjunción con las luces traseras y delanteras de posición, luz de gálibo si existe, luz de posición lateral si existe y la luz de la placa trasera de matrícula, donde al menos como mínimo requerimiento, las luces de posición trasera deben activarse junto con las luces de circulación diurna,
- Es admisible que las luces de circulación diurna bajen de intensidad o se apaguen cuando se accionen las luces indicadoras de dirección (cuando la distancia entre ambas lámparas es igual o menor a 40 mm)
- Si la luz indicadora de dirección está mutuamente incorporada con la luz de circulación diurna, esta última debe apagarse con la activación de la luz indicadora de dirección.
- Deben cumplir las siguientes medidas:

DISTANCIAS EN LUCES DIURNAS
Descripción Letra en Dibujo Dimensión
Distancia entre faros de luz diurna A > 600mm (Si ancho de vehículo es menor 1300 mm, A > 400 mm)
Altura desde el suelo a la parte baja del faro antiniebla B 250mm ≤ B ≤ 1500mm
INFORMACIÓN NECESARIA PARA HOMOLOGACIÓN DE ALUMBRADO
- Marca, Modelo y Referencia de Faros a Instalar (Carretera, Antiniebla Delantera, Circulación Diurna).
- Contraseña de Homologación Europea de faros a instalar (Carretera, Antiniebla Delantera, Circulación Diurna)
- Fotos donde se muestre la reforma de los faros.
- Para luces de circulación diurna: un video donde se muestre el funcionamiento de las luces diurnas, es decir, donde se muestre que encienden automáticamente al encender el motor y que apagan al apagar el motor. Además, donde se muestre al colocar las luces indicadoras de dirección que las luces diurnas se apagan o bajan la intensidad (si la distancia entre estos faros es igual o menor a 40 mm).
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA HOMOLOGAR CAMBIO DE ALUMBRADO
- Informe de Conformidad
- Certificado de Taller.